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martes, 4 de mayo de 2021

Todos ejercemos Violencia Contra la Mujer.

Hace varios años atrás cumplí funciones como Prefecto en un estado de mi país Venezuela, tenia poco tiempo de haber sido promulgada la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), mi despacho también tenia competencia como Organismo receptor de denuncias y además teníamos la potestad de tomar medidas previas, especiales y urgentes para garantizar la seguridad de esa victima, suena genial no?, sin embargo la realidad fue abrumadora y un tanto frustrante, no habían casas de abrigo para resguardar a la víctima (sin familiares cercanos) luego de procesada la denuncia, mientras esperaba para la evaluación en medicatura forense, o no teníamos como trasladarla y hasta con recursos propios ejercíamos nuestra labor, para ser honesto, a pesar de esas y otras contrariedades, cumplíamos con mística, con ética, bajo toda circunstancia había que resguardarla y evitar que fuese nuevamente victimizada.

En ocasiones veíamos con tristeza y frustración que al poco tiempo esa misma mujer víctima de algún tipo de abuso andaba con su abusador "feliz porque me pidió perdón y juro que no lo volvería hacer mas". Esto también hay que decirlo, aunque ese fenómeno tiene su explicación psicológica. El punto es, que esto es un problema de salud publica, que no se resuelve solo con "buenas leyes", que hacen falta instituciones adecuadas para dar respuesta al problema más allá de lo penal, que falta educación, cultura y conciencia colectiva.

Ante la situación de pandemia mundial, el flagelo que aqueja a muchas mujeres se ha incrementado de manera exponencial, producto del confinamiento.

Al respecto, el Dr. Tedros Adhanom, Director General de la OMS, ha señalado: "La violencia contra la mujer es endémica en todos los países y culturas. Es dañina para millones de mujeres y para sus familiares y se ha visto exacerbada por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, no disponemos de vacunas para ponerle freno y solo podremos hacerle frente si los gobiernos, las comunidades y las personas adoptan medidas y las integran plenamente con el fin de cambiar actitudes perjudiciales, mejorar el acceso a las oportunidades y los servicios para las mujeres y las niñas y fomentar las relaciones saludables y de respeto mutuo". 

Justamente de dicha apreciación nace el titulo de este post, es un asunto de corresponsabilidad que atañe a TODOS, ya que la omisión también es moral y legalmente sancionable. 

Como docente es mi deber educar, como abogado, defender y asistir, más allá de eso, como hombre nacido del vientre de una mujer a quien debo mi vida, es cuestión de honor hacer lo necesario y aportar un pequeño grano de arena para mitigar y concientizar a todo aquel que me sigue y lee mi contenido. 

No es una moda, no es tema de "redes", lo común no puede ser normal y mucho menos legal. Phumzile Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, explica: "Resulta muy preocupante que las tasas de esta violencia generalizada de los hombres contra las mujeres no solo no disminuye, sino que quienes más la sufren son las mujeres de 15 a 24 años que, en muchos casos, ya son madres. No olvidemos, además, que estamos hablando de la situación previa a la imposición de medidas para hacer frente a la pandemia, como la permanencia en los domicilios. Sabemos que las numerosas repercusiones de la COVID-19 han dado lugar a una “pandemia oculta” de todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas, como demuestra el incremento de los casos notificados. Todos los gobiernos deben tomar la iniciativa de forma decidida para hacer frente a este problema y empoderar a las mujeres con ese fin". 


Tu que eres padre de familia, habla sobre el tema con tus hijos, enséñalos a respetar a las mujeres con tu ejemplo papá. Pienso que el tema no es tanto la igualdad sino la equidad. Somos diferentes carajo.! nos complementamos nos necesitamos nos apoyamos y juntos creamos vida. Aprovechemos estos momentos de estar en casa para sanar patrones tóxicos de conductas aprendidas.

Si tu que lees este post, estas siendo victima de algún tipo de violencia, y no sabes reconocerlos pero sientes que algo no esta bien en esa manera de vivir, acá comparto una parte de lo que estipula nuestra normativa legal. 

(LOSDMVLV) Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1.- Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4.- Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5.- Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

8.- Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9.- Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11.- Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la  apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

12.- Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

13.- Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14.- Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

15.- Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

Hay mas, pero con estas forma de violencia se puede tener una visión amplia sobre las acciones u omisiones consideradas DELITO, ejercidas por el hombre en contra de la mujer.

¿Quiénes pueden denunciar?

1.- La mujer agredida.

2.- Los parientes consanguíneos o afines.

3.- El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.

4.- Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.

5.- Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6.- Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7.- Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

¿Dónde se puede denunciar?

Artículo 71. Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1.- Ministerio Público.

2.- Juzgados de Paz.

3.- Prefecturas y jefaturas civiles.

4.- División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5-. Órganos de policía.

6.- Unidades de comando fronterizas.

7.- Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

Espero sirva este pequeño aporte para educar un poco sobre el tema, en posteriores publicaciones estaré ampliando la violencia obstétrica y la esterilización forzada como otras formas bastante comunes en salas de obstetricia y que requieren especial atención.  



jueves, 29 de abril de 2021

Inspiración

     Según la literatura aplicada en materia personal, la Inspiración consiste en el estímulo o lucidez repentina que siente una persona y que favorece la creatividad, la búsqueda de soluciones a un problema, la concepción de ideas que permiten emprender un proyecto, etc.

     En mi caso cuando tienes la oportunidad de estar cerca de quién admiras como profesional, la emoción y el orgullo son cosas difíciles de explicar.

     Estando recién graduado de abogado tuve la oportunidad de asistir a un Congreso de derecho médico en la Isla de Margarita (Venezuela). Allí habían varios ponentes nacionales e internacionales de "kilataje". Entre ellos el Dr. Rafael, quien hablo de una materia o mejor dicho rama del derecho en torno a la cual giro dicho Congreso, de manera vehemente justifico doctrinaria y legalmente tan interesante área que estudiaba las consecuencias legales de la relación medico - paciente.

     

     Les cuento, que posterior a ese Congreso, acudí a un par de actividades académicas impartidas por el Dr. Rafael Aguiar G. en años distintos, pero siempre resultaba complicado acercarme donde él se encontraba, obviamente yo no era el único que deseaba conversar con él. Pero insistí, sobre todo porque en aquel primer Congreso de años antes había decidido tomar en mis manos la bandera del derecho Médico como mi área a desarrollar en el ámbito profesional, era algo novedoso, poco explorado en la academia venezolana de ese momento, diferente a las ramas comunes (civil, mercantil, penal) y era el punto común de mi cotidianidad de aquel entonces rodeado de médicos (luego les cuento porque), y el derecho.

     Lo cierto fue, que viaje desde Trujillo hasta Margarita solamente a ese Taller teórico - practico sobre el manejo y utilidad de la historia clínica en los procesos judiciales, donde no sólo pude tomarme la foto sino conversar del proyecto que tenía en mente para el área de la salud y como, gracias a sus consejos, convertí esa idea en contenido educativo que he podido compartir en hospitales y clínicas en varias ciudades del país.

    ¿Quién es el Dr. Rafael Aguiar.? Para mi, el padre del derecho médico en Venezuela de amplia trayectoria profesional, médico y abogado, en quién me inspire para hacer lo que he hecho y aún me falta por hacer como abogado aprendiz de esa hermosa y compleja rama del derecho. Los detalles de su experiencia son fácilmente googleables.

     Esta breve historia que quise compartir con mis lectores es, para que nunca desistan de lograr aquello que les hace vibrar el cerebro y la emoción, que resulta valioso aportar a la humanidad lo que te apasiona y manejas como una manera de generar transformaciones positivas, por ultimo, busca alguien que te inspire a seguir adelante y alcanzar tus objetivos.

     Así inicie mi relación amorosa con el derecho médico, hay mas anécdotas, casos y situaciones desde ese momento que fortalecieron esta labor, en especial porque antes de ser abogado y docente, fui un joven paciente, fui familiar de paciente, pero esa conversación la tendremos en otro momento.  

     Y la foto de la cual hago mención en este post pueden verla en mi cuenta de Instagram @angel_edgardo

miércoles, 28 de abril de 2021

Riesgo Legal

 

     El riesgo legal es aquel que afronta una persona jurídica (compañía, institución, asociación civil o mercantil) por el marco normativo al que está sujeta. Es decir, la posibilidad de sufrir sanciones (multas cierres anulación de patentes, entre otros) por el incumplimiento de las leyes vigentes en su país.

     Este tipo de situación de riesgo también la enfrenta el personal que presta servicios en áreas de salud publica o privada, ya que las sanciones alcanzan a la persona natural, individualizada, más aun cuando éste maneja un bien jurídico tutelado tan importante como la vida. justamente allí es cuando el Estado ejerce mayor presión y control sobre el médico o la enfermera, a quienes se les exige no sólo el manejo y abordaje de la persona enferma, conforme a los últimos avances científicos, sino también el estar atentos al respeto de los derechos del paciente, mantener una conducta ética y sobre todo que el ejercicio profesional no lesione,  genere daños innecesarios o cause la muerte de manera culposa a quien acudió en búsqueda de alivio al su padecimiento (punto que desarrollaremos con mayor amplitud en una próxima entrega).  

     De lo antes expuesto y junto a mi experiencia profesional en la asistencia legal de médicos y enfermeros puedo asegurar con total franqueza que un número considerable de tales profesionales  (dependiendo del pais donde se encuentren)  conocen de manera muy vaga el marco normativo que rige su acción profesional, lo que genera que este tipo de personal se encuentre muy expuesto o con un riesgo legal bastante alto.

     Por ello la educación legal en materia de Derecho Médico o Derecho Sanitario como se llama en algunos países, será una de las principales aristas de este Blog. 


Todos ejercemos Violencia Contra la Mujer.

Hace varios años atrás cumplí funciones como Prefecto en un estado de mi país Venezuela, tenia poco tiempo de haber sido promulgada la Ley O...